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Fallos: 329:950 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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incidente sobre medida cautelar, IN1). Allí la incidentista solicita que se difiera la consideración de la medida precautoria antes requerida a los fines de aportar nuevos argumentos y probanzas que corroboren su concesión (fs. 17); y en atención a ello el Tribunal difirió el tratamiento de la cautelar peticionada "hasta la oportunidad en que la peticionanteimpulse su trámite" (fs. 18).

En función de loresuelto, y habida cuenta del carácter accesorio y subordinado de la presentante respecto de la actuación de la actora, corresponde diferir también la consideración de la medida sub examen hasta la oportunidad señalada en el párrafo que antecede.

6°) Que, por último, se presenta la Asociación Unión 20 de Agosto fs. 780/800) y promueve incidente de nulidad de lo actuado a partir dela acumulación de los procesos, por encontrarse —según dice-viciadoel procedimiento "en violación de las reglas del litisconsor cio necesario", ante la omisión de la citación e intervención —necesaria— en estos autos de esa Asociación, que es coactora en los autos "Municipalidad de Bahía Blanca y otros c/ Ferrosur Roca S.A., Repsol YPF S.A., Comisión Nacional de Regulación del Transporte s/ amparo y medida de no innovar", acumulado ala presente afs. 181/184. A continuación contesta demanda y ofrece prueba.

7) Que, a diferencia de los anteriores presentantes, la Asociación Unión 20 de Agosto no pretende incorporar se al proceso en calidad de tercero, sino que invoca la calidad de parte principal, cuya citación se habría omitido, en función de la supuesta existencia de un litisconsorcio necesario. Como es sabido, existe litisconsor cio necesario "cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes" (art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), hipótesis en la cual la litis debe integrarse ineludiblemente con todos los involucrados en una relación jurídica inescindible.

8°) Que la peticionante confunde el presupuesto propio del litisconsor cio necesario —que supone una relación jurídica que es común e indivisible con respecto a una pluralidad de sujetos— con los efectos derivados de la acumulación de los procesos dispuesta en esta causa. En efecto, si los expedientes —con arreglo a lo ordenado- tramitarán por separado y sedictará una sola sentencia (fs. 184, punto I1), la participación como coactora en una de las acciones de amparo no implica que la presentante deba asumir la condición de parte deman

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-950

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