Por ello, se resuelve: |. Hacer lugar al pedido de intervención por partede Transportes Metropolitanos General Roca. Téngase presente la documental ofrecida. ||. Rechazar la presentación de la Comisión Vecinal Valentina Sur Rural. Desglósese el escrito respectivo. III. Rechazar la nulidad planteada por la Asociación 20 de Agosto, y devolver el escrito a su presentante. Notifíquese y sigan los autos según su estado.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia parcial) — CArLos S. FAYT — JuAN CARLos MAQueDA — E.
RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial) — RicArDo Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1°) Que afs. 432/437 se presenta Transportes Metropolitanos General Roca S.A. —concesionario del servicio público ferroviario de pasajeros del ex Ferrocarril Gral. Roca- y solicita ser tenido en el carácter de tercero, sosteniendo que la cuestión que se ventila en estas actuaciones y la sentencia que pueda recaer en ellas le podrán ser opuestas porque el paso del "tren del metanol" tendría lugar por las vías cuya concesión le ha sido otorgada, tránsito que dice no consentir por la peligrosidad dela sustancia transportada. Corrido el traslado pertinente, las partes, más allá de las razones que invocan en su presentación, no se oponen ala intervención pedida (fs. 585 vta./594; 606/614; 616/617; 619).
2) Que en esas condiciones, toda vez que la presentante acreditó la existencia de un interés que le es propio y conexo con el derecho debatidoentrelas partes litigantes, que eventualmente podría ser afectado por el pronunciamientoa dictarse en la causa, corresponde admi tir su intervención en los términos del art. 90, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la queresulta procedente aun en la acción de amparo cuando es necesaria por la presencia de una comunidad de controversia con las partes originarias (Fallos: 322:3122 ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:946
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