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Fallos: 329:949 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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precautorias decretadas en las causas cuya acumulación fue dispuesta afs. 181/184 (fs. 668/674). El pedido es resistido por las partes en sus respectivas contestaciones (fs. 698/700, 701/702, 716/721).

4) Que corresponde admitir también la intervención sdlicitada por la presentante, que ostenta prima facie una calidad que autorizaría su encuadramiento en el supuesto de intervención voluntaria contempladoen el art. 90, inc. 1°, del código antes citado. Si bien esta categoría deterceros no serán perjudicados en forma directa por la sentencia que se pronuncie con relación a quienes son parte en el expediente, pueden sufrir consecuencias indirectas en virtud de la posición o de las relaciones jurídicas de las que son titulares.

Por tal razón cabe reconocer la intervención coadyuvante de quien aspira a impedir —mediante su colaboración en la gestión procesal de alguna de las partes originarias— un fallo que pueda obstaculizar el ejercicio práctico del derecho en virtud del cual se presenta, o que de alguna manera hará sentir su eficacia refleja en la esfera en la que actúa (Fallos: 326:1276 ). Tal el caso de la Comisión Vecinal, en tanto la sentencia definitiva que se dicte en estos autos podría afectar su interés propio y directo, atento a su invocada vecindad con la ruta por la que se practica el transporte del metanol.

5°) Que, precisamente, por la condición coadyuvante de su intervención, la actuación de este tercero adherente será accesoria y subordinada ala de la parte a quien apoyare. De ahí que no sea una parte autónoma en el proceso, y su participación esté limitada por la del litigante principal con quien colabora y de cuya posición depende, sosteniendo sus argumentaciones y planteos. Por ello, en el ejercicio de su derecho de defensa, el tercero no puede exceder de la conducta asumida por la parte a la que ha adherido.

En el sub examen, la Comisión Vecinal solicita que se dejen sin efecto las medidas precautorias dictadas en las acciones de amparo acumuladas, adhiriéndose en este sentido a la "medida cautelar" peticionada por la Provincia del Neuquén (fs. 668), a fin de que se habiliteel tránsito de lostrenes de transporte de metanol desde la terminal Plaza Huincul hasta las terminales de destino, en destilerías y puerto de embarque de Ensenada. Esta petición, formulada por la actora en el escrito de inicio (fs. 13, punto 1X), tramitó por incidente separado (N.413.XXXVIII, "Neuquén, Provincia del d/ Estado Nacional (MEI — Secretaría de Transporte - CNRT) s/ acción dedarativa",

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-949

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