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Fallos: 329:932 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — Juan CARLos MAqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — RICARDO Luis LOrEnzETTi — CARMEN M. ArciBaY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Que contra laresolución del Tribunal Administrativo Fiscal de la Provincia del Neuquén que mantuvola determinación de oficio realizada a la actora por la Dirección Provincial de Rentas en lorelativo al impuesto sobre los ingresos brutos, aquélla dedujo demanda contencioso administrativa ante el Superior Tribunal de Justicia de la mencionada provincia.

2°) Que ese tribunal declaró inadmisible la acción promovida fs. 366/368 de los autos principales a cuya fdiiatura se refieren las citas que siguen). Para así resolver, consideró que tanto los arts. 188 dela Ley de Procedimientos Administrativos (ley 1284 de abril de 1981), como el 6° del Código Procesal Administrativo (ley 1305 de julio del mismo año) disponen, alos fines de la habilitación dela instancia ante ese tribunal, la necesidad de una resolución expresa otácita que agote la vía administrativa, esto es, que "cause estado", de modo que, según los términos del art. 190 de la primera de las nombradas, se cierre aquella instancia al haberse dictado el pertinente acto "por la más alta autoridad competente, una vez agotados todos los medios de impugnación". Y a su juicio, dicho extremo no se cumple en las presentes actuaciones toda vez que, según lo dispuesto por los arts. 171 y 134, inc. 17, de la Constitución de la Provincia del Neuquén, "es el titular del Poder Ejecutivo" de la provincia "la máxima autoridad para la resolución de este tipo de conflictos dentro de la esfera administrativa".

De ahí que, concluye, la "particular interpretación de las disposiciones del Código Fiscal que el accionante esboza (...) a efectos de tener por

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-932

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