DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba resol vió rechazar los recursos de casación interpuestos por la defensa de Gustavo Damián Martínez contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal de San Francisco que lo condenó a un año de prisión de ejecución condicional, por ser coautor material y penalmente responsable del delitode administración fraudulenta (fs. 371/381, 382/398 vta., 541/551, 552/567 vta.) Contra esa resolución se interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja (fs. 600/610, 611/621 vta., 646/658 vta.) — En cuanto aquí interesa, la defensa de Martínez se agravia de que fue afectado su derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, porque dos de los vocales del tribunal constituido para la celebración del juicio que culminó con fallo condenatorio, actuaron previamente en el mismo proceso para confirmar —por vía del recurso planteado también por esa parte-la decisión del juez de instrucción de elevar la causa a juicio.
— 1 El máximo tribunal de la Provincia de Córdoba, con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye, primero, en que el examen para verificar si hubo lesión a la garantía de imparcialidad debe distinguir el tipo de decisiones de que se trata —preliminar y final—, pues el mero dictado de resoluciones antes del juicio nobasta para justificar los temores de parcialidad.
Luego, dio dos razones para desechar las alegaciones de la recurrente: por un lado tuvo en cuenta que la intervención de los jueces del juicio (Cámara del Crimen) para decidir con antelación en una apela
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:910
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