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Fallos: 329:909 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en Fallos: 322:2080 , a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal sehace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agreguese la queja, oportunamente, al principal con copia del precedente citado. Hágase saber y remítase.

CARLos S. FAYt — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por Luis Costa Esquivel, letrado defensor de Diana Calas Nadin.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Séptima Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, Segundo Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza y Juzgado Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

JORGE CARLOS NICOLINI y Otros CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

La sola inter vención de los dos vocales integrantes de la cámara que actuó como tribunal de juicio en el incidente que juzgaba sobre el fin dela fase instructoria no implica que la imparcialidad de ellos necesariamente se encuentre comprometida, pues el tema debe examinarse de acuerdo a lascircunstancias particulares de cada caso (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

—Los Dres. Petracchi, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Argibay remitieron a sus respectivos votos en el precedente "Llerena".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-909

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