Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:908 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 mente su derecho de defensa en juicio, reconocido por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Consecuentemente, entiendo, resulta aplicable el principio sentado por el Tribunal acerca de que las decisiones que declaran la inadmisibilidad oimprocedencia de los recursos local es deducidos ante los tribunales de la causa nojustifican —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan— la apertura dela instancia extraordinaria (Fallos: 324:3640 y sus citas —mutatis mutandi-—).

A ello hay que agregarle que la decisión cuestionada no resuelve de forma definitiva sobrela libertad dela imputada durante la tramitación del proceso, pues no debe descartarse que de ser nuevamente encarcelada, puede obtener una nueva soltura provisional. Luego, tampoco está involucrado en la especie de manera directa, esta cuestión.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2005. Luis Santiago Gonzál ez Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Diana Calas Nadin en la causa Calas Nadin, Diana s/ estafas reiteradas —causa N° 164.735—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, según resulta del certificado obrante a fs. 99, Diana Calas Nadin se encuentra prófuga, circunstancia que con arreglo a lajurisprudencia del Tribunal obsta a la procedencia de la queja (Fallos:

310:2268 ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal se desestima la queja.

Hágase saber, líbrese oficio al Segundo Juzgado de Instrucción dela Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr (en disidencia) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI
en disidencia) — RicArDo Luis LoRENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-908

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 908 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos