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Fallos: 329:904 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante se lo desestima. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario inter puesto por el actor, Mario R.Mignone, por derecho propio, con el patrocino letrado del Defensor Público Oficial "Ad Hoc" ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, Dr. Ricardo A. González.

Traslado contestado por: Telefónica de Argentina S.A., representada por el Dr. Manuel E. Larrondo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala l Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal deLa PlataN° 2.


CLELIA RAQUEL SOL SONA y OTROS v. NACION ARGENTINA

JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Los magistrados y funcionarios retirados adquirieron, al momento de la concesión de sus respectivos retiros y del consiguiente cese de funciones, el derecho de acceder al régimen jubilatorio que entonces estaba en vigencia —ley 24.018-, una vez que transcurrieran los años faltantes para cumplir la edad necesaria a tal efecto.

—Del precedente "Craviotto", al que remitió la Corte Suprema-—.


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Toda solución que permita a los jueces demandar la tutela del art. 110 de la Constitución Nacional y desconozca igual facultad a los jubilados, convierte en letra muerta las previsiones de los arts. 4, 7, 10, 15 y 27 de la ley 24.018, al desconocer que el quebrantamiento de la norma superior se proyecta sobre aquéllos que, por haberse jubilado con derecho a un porcentaje fijo de las remuneraciones de los magistrados en actividad, encuentran sus haberes sensiblemente disminuidos frente a lo que deberían percibir para evitar discriminaciones ilegítimas.

—Del precedente "Craviotto", al que remitió la Corte Suprema-—.


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Laley 24.018 esun régimen autónomo y no complementario o modificatoriodela ley 18.037. Por lotanto, pese al principio general del art.2° dela ley 24.241, su

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-904

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