Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:905 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 régimen no es aplicable a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público, quienes siguen encuadrados en su régimen especial (conf.

arts. 191, inc. a) y 168 de la ley 24.241).

—Del precedente "Craviotto", al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Derogación.

Tantoel Congreso cuantoel Presidente de la Nación entendieron, hacia fines del año 2002, quelaley 24.018 sehallaba vigente. Eslo que seinfiereclaramente de la ley 25.668, que había derogado a la mencionada, y de su promulgación parcial mediante el decreto 2322/2002, que restringió tal derogación sólo a los arts. 18a 25 dela ley 24.018, por lo que mantuvo en vigor los restantes; todo lo cual comporta una derogación implícita del decreto 78/1994, cuya validez constitucional defiende el recurrente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Solsona, Clelia Raquel y otros c/ Estado Nacional s/ empleo público".

Considerando:

Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones similares a las examinadas y resueltas en el precedente de Fallos:

322:752 , al que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Que, sin perjuicio de lo expresado, debe destacarse que tanto el Congreso cuanto el Presidente de la Nación entendieron, hacia fines del año 2002, quela ley 24.018 se hallaba vigente. Es lo que seinfiere claramente de la ley 25.668 que había der ogado a la mencionada, y de su promulgación parcial mediante el decreto 2322 del 18 de noviembre de 2002, que restringiótal derogación sólo a los arts. 18a25 dela ley 24.018, por lo que mantuvo en vigor los restantes; todo lo cual comporta una derogación implícita del decreto 78 del 19 de enero de 1994, cuya validez constitucional defiende el recurrente.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-905

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 905 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos