cesal Civil y Comercial dela Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS S. FAYt — JUAN CARLos M AQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO
Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el demandado (Estado Nacional), representado por la Dra. Isabel Magdalena Falcone Mena.
Traslado contestado por los actores, representados por el Dr. Valerio R. Pico en su carácter de apoderado y la Dra. Sandra Egle García Ferrari, como letrada patrocinante.
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11.
DIANA CALAS NADIN
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
La circunstancia de que la recurrente se encuentre prófuga obsta a la procedencadela queja.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La decisión que deniega la excarcelación, en tanto restringela libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona, un perjuicio que podría resultar deimposible reparación ulterior, y es equiparable a sentencia definitiva por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
—Del precedente "Trusso", al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
El Superior Tribunal de la Provincia de Mendoza, rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Diana Calas Nadín,
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:906
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-906
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 906 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos