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Fallos: 329:902 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 señalar que V.E. incluyó en esta categoría a la sentencia que desestima el amparo, pese a resultar verosímil la afirmación del apelante en el sentido de que el empleo de las vías judiciales ordinarias no sería eficaz ante la concreta posibilidad de interrupción del servicio telefónico (Fallos: 312:1367 y 314:1038 ).

Sobre tales bases, aun cuando la decisión del a quo formalmente no impediría iniciar una acción ordinaria para dilucidar las cuestiones discutidas, pienso que en autos se configura un supuesto excepcional que permite considerar a la sentencia apelada como definitiva.

—IV-

Sentado lo anterior, entiendo que debe prosperar la crítica vinculada con que el proceder de la cámara afectó la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), porque el fallo viola el principio de congruencia y contiene afirmaciones puramente dogmáticas.

Así lo creo, pues el a quo, al desestimar el amparo cuando sólo estaba habilitado para resolver la apelación contra la medida cautelar otorgada en primera instancia, excedió el ámbito de su jurisdicción. Al respecto, cabe recordar que la Corte, desde antiguo, ha dicho que la competencia del tribunal de apelación se encuentra acotada por los agravios contenidos en los recur sos concedidos y la prescindencia de tal límite lesiona las garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio (doctrina de Fallos: 311:1601 ; 316:1277 , entremuchos otros), situación que, según lo expuesto, se presenta en el sub lite y torna descalificable al pronunciamiento como acto jurisdiccional, por resolver un tema ajeno a la jurisdicción apelada de la cámara interviniente.

A mayor abundamiento, en cuanto a los argumentos esgrimidos para justificar el rechazo del amparo —necesidad de mayor debate y prueba y la existencia de otras vías—, considero que importan la aplicación de un criterio en extremo formalista, que atenta contra la efectiva protección de los derechos que aquel instituto busca asegurar, porque no acredita en forma concreta cuáles eran los elementos probatorios queno se pudieron utilizar para dilucidar la cuestión, así como la incidencia que éstos hubieran podido tener sobre el resultadofinal del proceso, omisión que demuestra la deficiente fundamentación del pronunciamiento.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-902

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