Autoridad de Aplicación (ver Resolución M ° del Interior N° 2767 del 23 de octubre de 1996), que se encuentra firme.
La segunda, que corresponde al período de su nuevo exilio, al que llega luego de recibir amenazas, del secuestro y muerte de uno de los socios del estudio de su marido en el que trabajaba, del secuestro de su madre en el año 1976 -la que es interrogada sobre su paradero- y la profanación de las sepulturas de su padre y hermano en Villa Constitución —fallecidos en un accidente— en busca de armas. Este exilio es corroborado por el certificado que luce afs. 45, expedido por la Asesora Jurídica Regional del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas, del que surge que fue reconocida como refugiada por la Oficina con sede en Francia, desde el 19 de enero de 1977 hasta el 18 de enero de 1980.
A mi modo de ver, la cuestión debatida en el sub lite—en lo que a esta parte se refiere— es sustancialmente análoga a la que tuvo oportunidad de examinar este Ministerio Público en el dictamen del 11 de marzo de 2004, in re, Y. 43, L. XXXVII, "YOFRE de VACA NARVAJA, Susana c/ Ministerio del Interior Resol. MJDDHH 221/00 (expte.
443459/98Y (Fallos: 327:4241 ), a cuyos términos y conclusiones se remitió V.E. en sentencia del 14 de octubre ppdo.
En virtud de los fundamentos allí expuestos, en loque fueren aplicables al presente, pienso que corresponde revocar la sentencia de fs. 110/111, con el alcance expresado. Buenos Aires, 22 de agosto de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.
Vistos los autos: "Cuesta, Lucrecia Silvia c/ M° J y DD.HH.—art.3 ley 24.043 (resol. 550/01.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos tér minos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:891
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