Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:893 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es arbitrario loresuelto si la doctrina invocada para dar solución al caso se establecióa partir de un supuesto difer ente, ya que en el precedente al que la sentenciaremite, la suma ofrecida por el imputado había sidorecibida sin reserva alguna, por loque se contemplaron las hipót esis de "rechazo" o "aceptación expresa o por percepción de lo ofrecido" y, en la causa, se discute el alcance de lo recibido "con reserva" de acudir a sede civil para obtener una reparación integral del daño provocado por el delito, sin quetal circunstancia haya sido considerada por el a quo (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Entre Ríos, dedaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por los actores contra la sentencia de la Sala | de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, que confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación interpuesta por el demandado (v. fs. 171/174).

Se trata en autos de una acción por daño moral, promovida por los padres del menor Luis Emilio Elías en su representación, a raíz delas lesiones que éste sufrió al ser atropellado por un automotor en el Colegio al que asistía, habiendo sido procesado el conductor del vehículo y enviado juicio, en el cual solicitóla "probation" y ofreció una reparación del daño en la medida de sus posibilidades. Los actores aceptaron la reparación dejando a salvo su derecho a reclamar el daño moral.

Al examinar la sentencia de Cámara, el Superior Tribunal Provincial señaló que ésta afirmó que la cuestión planteada en autos se circunscribía a determinar si la aceptación por el damnificado de la propuesta de reparación efectuada por el imputado obsta la promoción de acción en sede civil para pretender una reparación integral del daño provocado por el delito.

El a quo obser vó que aquel pronunciamiento traído a su consideración en virtud del recurso extraordinario local, se ajustaba a la doc

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-893

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 893 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos