329 tataria del servicio de telefonía celular, para luego dar a publicidad, a través de distintos medios de comunicación, el entrecruzamiento de llamadas realizadas por varias personas en los momentos previos y posteriores al crimen.
La magistrada local de conformidad con el dictamen fiscal, seinhibió para conocer en la causa con base en que las disposiciones de los artículos 36, inc. b), y 44, 3er. párrafo, de la ley 25.326, establecen la competencia del fuero federal cuando los archivos de datos se encuentran interconectados en redesinterjurisdiccionales nacionales e internacionales.
Al respecto, destacó que los informes defs. 23 y 25 dan cuenta de que es posible acceder a los datos de las compañías de telefonía celular desde sitios remotos, por medio de daves autorizadas para ello fs. 31/33).
Por su parte, el magistrado nacional noaceptóla competencia atribuida por considerar que el hecho denunciado no afectó directa y efectivamente al Estado nacional.
Asimismo, alegó que el artículo 36 invocado por la remitente está contenido en el capítulo VII, que regula el ejercicio de la acción civil de habeas data y establece la competencia federal cuando está dirigida a acceder a datos públicos de organismos nacionales o cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales.
Por último, sostuvo quesi bien esefuero debe intervenir cuando se afecta el servicio interjurisdiccional de telecomunicaciones, ello nada tiene que ver con el caso en análisis, que versa sobreel presunto delito de violación de secretos (fs. 62/64).
Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, la titular insistió en su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 65/69).
Toda vez que la conducta reprochada a los imputados se refiere a la supuesta divulgación del origen de las llamadas realizadas entre usuarios del servicio de telefonía celular, prestado por una empresa privada (ver fs. 1/6) y por otra parte, que de las probanzas r eunidas no se advierte hasta el presente alguna circunstancia que habilite la ju
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:846
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