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Fallos: 329:845 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Instrucción de esta ciudad que por turno corresponda. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 y al Juzgado de Garantías N ° 1 del Distrito Judicial La Plata.

RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.


HECTOR GUSTAVO MENA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

Toda vez que la conducta reprochada a los imputados se refiere a la supuesta divulgación del origen de las llamadas realizadas entre usuarios del servicio de telefonía celular, prestado por una empresa privada y, por otra parte, de las probanzas r eunidas no se advierte alguna circunstancia que habilite la jurisdicción federal, de naturaleza excepcional y restringida, corresponde a la justicia local seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de loqueresultede la investigación posterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca y el Juzgado Federal N ° 1 con asiento en la misma ciudad, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por infracción al artículo 157 bis del Código Penal.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Héctor Gustavo Mena contra los letrados de la familia de Felipe Glasman, médico asesinado el 28 de agosto del 2002.

Refiere allí que los imputados, con la finalidad de esclarecer el hecho, habrían accedido ilegalmente al registro de una empresa pres

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-845

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