con el objeto de obtener el cumplimiento del pacto decuotalitisinserto en el contrato suscripto el 1 de marzo de 1988 con el ex-Territorio Nacional del mismo nombre para ser ejecutado en esta Capital Federal. Dicho convenio reguló las relaciones entre ambas partes para la "prestación del patrocinioletrado y/o dirección técnica de los reclamos administrativos y/o judiciales" contra el Estado Nacional por el cobro de regalías hidrocarburíferas adeudadas.
Sostiene que demanda a dicha Provincia, como continuadora jurídica del Territorio Nacional y beneficiaria exclusiva de la tarea profesional cumplida, tanto antes dela provincialización comola posterior, pues se siguió la ejecución del contrato hasta el momento de presentación de la demanda que aquí interpone.
Destaca que cumplió íntegramente las obligaciones asumidas en el convenio, primero en sede administrativa y luego de la provincialización dispuesta mediante la ley 23.775, la labor profesional continuósin interrupciones, en estrecho contacto, colaboración y comunicación con las autoridades. Posteriormente, entre otras gestiones que menciona, su desempeño se centró en asesorar jurídicamente ala Fiscalía de Estado, todo lo cual contribuyó a mantener activo el crédito del ex Territorio, que se cuantificó en la prueba documental realizada ante la Procuración del Tesoro de la Nación, Secretaría de Hidrocarburos, YPF S.A. y Gas del Estado S.E. Esta prueba y los argumentos allí vertidos fueron utilizados por el Gobierno y la Fiscalía de Estado dela Provincia en el juicioque tramitó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en instancia originaria como Expte. T.121, durante el cual también brindó asesoramiento. Tales expedientes —continúa— constituyeron la base que permitió arribar ala firma del Acuerdo definitivo suscripto el 17 de diciembre de 1993, con lo que se alcanzó el objetivo de su contratación. Asimismo, detalla las gestiones realizadas en el juicio originario mencionado, de otras extrajudiciales y delo actuado en la denuncia penal presentada ante el Juzgado Federal de Ushuaia.
En cuantoala retribución pactada en el convenio, pone de resalto que se estableció una suma de dinero equivalente al 10 del monto total de los créditos que el Estado Nacional reconociese al Estado local. Explica luego el funcionamiento del régimen de consolidación de deudas del Estado —ley 23.982 y decreto reglamentario 2140/91- y del mecanismo establecido por la ley 24.145 para cancelar las obligacio
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:811
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