nes del Estado Nacional con las provincias productoras de hidrocar buros en concepto de regalías impagas por el petróleo y el gas extraído.
— La Provincia de Tierra del Fuego contesta el traslado dela demandaafs. 178/211. Aduce que nunca obtuvo del Estado Nacional el reconocimiento del crédito que reclamaba en concepto de regalías hidrocarburíferas, ni por medio del Acuerdo suscripto el 17 de dicienbrede 1993, ni de cualquier otra forma directa oindirecta. Relata los antecedentes que dieron origen a dicho Acuerdo, entre los cuales menciona las negociaciones iniciadas en enero de 1992, donde el Estado Nacional reconocía que la grave situación económica era su responsabilidad como administradora del Territorio Nacional "y sehallaba dispuestaa brindar un auxilio, perono quería hacerlo en términos tales queimplicaran un reconocimiento jurídico expreso de quea la Provincia leasistían derechos en su carácter de continuadora jurídica", sino dentro de un marco más pdlítico, que además permitiera al Ministerio de Economía efectuar un severo control de las cuentas públicas.
En el convencimiento de que no se le reconocería el crédito por regalías hidrocarburíferas, se decidió demandar judicialmente su pago, para lo cual se autorizó al Fiscal de Estado mediante el decreto local N° 1018/92, circunstancia que revela que no se reconocía ninguna vinculación con el actor fundada en la "ilegítima contratación efectuada con autoridades federales". Luego de relatar diversos trámites realizados en el juicio originario Expte. T. 121, expresa que, ante la propuesta de la Nación de suscribir un acuerdo de saneamiento financiero en el marco de las leyes 24.133 y 24.154 —que no reconocía "ni un solo centavo en concepto de regalías" pero ofrecía importantes ventajas que permitirían afrontar compromisos económicos urgentes y crear instituciones indispensables en la etapa fundacional— decidió aceptarlo. Entrelos beneficios que se obtenían del acuerdo propuesto, menciona el mantenimiento del régimen de promoción industrial creado por la ley 19.640, la asunción por el Estado Nacional de todas las deudas originadas en causa otítulo anterior al 10 de enero de 1992, derivadas de la actuación de las autoridades delegadas del Poder Ejecutivo Nacional en el Territorio, el reconocimiento de un crédito por ciento sesenta millones en bonos de consolidación, el aumento del porcentaje en el producido de los tributos recaudados por la Nación sujetos a coparticipación federal, a cambio de todo lo cual sdlo se le exigía a la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:812
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