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Fallos: 329:788 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Corte por la vía intentada, a riesgo de alterar el orden jurisdiccional correspondiente. Esel propio Estado provincial, mediantelaintervención de sus jueces, el que debe evaluar si ha existido afectación de lo dispuesto en el art. 214 mencionado en el párrafo anterior.

Ello es así en atención a que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federal es que también puedan comprender estetipodeprocesos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario, entre las que debe incluirse el agravio constitucional —con arreglo al precedente de Fallos: 324:4226 — concerniente a la doble imposición tributaria prohibida por la ley de coparticipación federal ensuart. 9.

5) Que, en consecuencia, al encontrarse la materia del pleito directa e inmediatamente relacionada, de manera sustancial, con la aplicación e interpretación de normas de derecho provincial, la causa sub examine queda excluida de la competencia originaria del Tribunal. En efecto, como se ha puesto de resalto en la doctrina desarrollada en Fallos: 176:315 ; 289:144 ; 292:625 , y sus citas, paralos pleitos en que se cuestionan "...leyes y decretos provinciales que se califican de ilegítimos caben tres procedimientos y jurisdicciones según la calidad del vicio imputado: a) si son violatorios de la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras o leyes federales, debe irse directamentealajusticia nacional; b) si se arguye queuna ley es contraria ala constitución provincial o un decreto es contrario a la ley del mismo orden, debe ocurrirsealajusticia provincial; y c) si se sostiene que la ley, el decreto, etc., son vidlatorios de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso, llegar a esta Corte por el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48. En esas condiciones se guardan los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía; pues carece de objeto llevar ala justicia nacional una ley oun decreto que, en sus efectos, pudieron ser rectificados por la magistratura local..." (Fallos: 289:144 ; 292:625 ; 311:1588 , entreotros).

El caso de autos, de acuerdo a lo considerado precedentemente, queda comprendidosin dificultadesinterpretativas en el último de los supuestos contemplados en el párrafo que antecede.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-788

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