A fs. 198/199 dictamina el señor Procurador Fiscal subrogante en favor de la competencia originaria del Tribunal. Considera que la cuestión reviste un manifiesto contenido federal pues la conducta de la demandada podría eventualmente contrariar la ley de coparticipación en su art. 9°, a la que esta Corte le ha otorgado rango constitucional en el precedente publicado en Fallos: 324:4226 ; sin que obste a tal calificación que dicho precepto haya sido reproducido por el art. 214 del código provincial antes citado.
2) Que la presente acción per sigue que se dedarela ilegalidad e inconstitucionalidad de la aplicación del gravamen de que se trata sobre el permiso de transporte público agregado a autos (fs. 8), y en consecuencia no puede ser considerada una causa civil por ser el impuesto una carga establecida con relación a personas o cosas con un fin deinterés público, y su percepción un acto administrativo (Fallos:
323:3279 , entre muchos otros).
3) Queen esas condiciones y para que surja la competencia originaria del Tribunal rationemateriae, resulta necesario que el contenido del tema que se somete a la decisión sea predominantemente de carácter federal, de modo que no se planteen también cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas, pues tal extremo importaría un obstáculo insalvable a la competencia en examen (Fallos: 314:620 ).
No obsta a lo expuesto el hecho de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional, toda vez que el tratamiento oportuno por parte de la Corte de los aspectos federal es que el litigio pueda abarcar, y su consiguientetutela, deberá procurarse por vía del recurso extraordinario (Fallos: 306:1310 ; 311:1588 , entre otros).
4) Que la actora ha planteado en su escrito inicial la presunta colisión del proceder del Fisco bonaerense con las previsiones feder ales ya referidas, mas también con lo previsto en el art. 214, título 4°, del código fiscal provincial, cuyas "equívocas interpretaciones" (ver fs. 137) han sido en parte el fundamento de la posición sostenida por la dirección de rentas.
Ahora bien, el restablecimiento de este orden legal de naturaleza local no puede resultar de ninguna manera thema decidendi de esta
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:787
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