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Fallos: 329:786 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ma introducida por el art. 75, inc. 2, de la Carta Magna, y, por consiguiente, su eventual afectación —por partede una provincia—, involucra, en principio, una cuestión constitucional (confr. Fallos: 324:4226 , cons.

8° y 9°, y, recientemente, sentencia in reM. 903, XXXIX, Originario, "Matadero y Frigorífico Merlo S.A. d/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", del 27 de mayo de 2004, Fallos:

327:1789 ).

—V-

Por lo dicho, opino que corresponde rechazar la defensa opuesta por la Provincia y declarar que estas actuaciones deben continuar su trámiteantela instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 12 de mayo de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Queafs. 176 la Provincia de Buenos Aires opone excepción de incompetencia pues considera que la cuestión debatida en esta causa debe ser resuelta con arreglo al derecho público local, ya que, por un lado, el documentoal que se pretende gravar con el impuesto de sellos instrumenta un contrato de concesión celebrado por la actora —con domicilio en territorio de la denandada— con la autoridad provincial y serefiereal transporteinter comunal y no interjurisdiccional, de modo que no existiría contraposición con una ley federal ni conflicto de competencias entre la Nación y la provincia; por otrolado, según sostiene, la demandante ataca el comportamiento de la Dirección General de Rentas local sobrela base de que aquél resultaría contrario a las prescripciones establecidas en el código fiscal provincial.

Corridoel traslado pertinente, afs. 194/196 la contraparte solicita el rechazo del planteo con fundamento en que su reclamotiene sustentoprincipal en la incompatibilidad de la pretensión fiscal con respecto alos preceptos constitucionales que invoca —arts. 17 y 31- y la ley de coparticipación federal de impuestos.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-786

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