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Fallos: 329:774 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 117 C.N.), por ser parte una entidad nacional y una provincia (v.

fs. 341/341 vta).

A fs. 348, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— A mi modo de ver, el sub litecorrespondea la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, toda vez que, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a dictaminar, son demandados en el pleito, una entidad nacional —el Banco Central dela República Argentina— quien citó a la Provincia de La Rioja, en tanto de lo dispuesto en la ley local 5545 y su decreto reglamentario 786/95, que decidieron la liquidación del ex Banco de La Rioja, se desprende que el organismo residual depende de Provincia quien responderá en adelante por las obligaciones que hubiera contraído (Fallos: 316:1046 ; 323:446 ).

En consecuencia, entiendo que la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la basedelo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 317:746 ; 320:2567 ; 322:190 ; 323:702 y 324:2042 ).

En virtud de lo expuesto, opino quela causa debe tramitar antelos estrados del Tribunal. Buenos Aires, 8 de agosto de 2005. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que afs. 183/191 se presenta Emilio José Bertoni e inicia demanda por ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-774

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