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Fallos: 316:1046 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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1046 FALLOSDELA CORTE SUPRENA Por ello, oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) — JuLto S. NAZARENO.

OBRA SOCIAL rara PERSONAL veia INDUSTRIA ACEITERA y AFINES v.


PROVINCIA vr LA RIOJA (BANCO nea PROVINCIA ve LA RIOJA)
ENTIDADES FINANCIERAS.
La circunstancia de que la Provincia de La Rioja haya sido extraña al contrato de depósito no la libera de afrontar el pago de las sumas que surgen de los certificados de depósito a plazo fijo, reclamadas al ex-Banco de la Provincia de La Ricja,'en tanto dicho deber deriva del art. 492 de la ley provincial 5545 (1).


BODEGAS y VIÑEDOS CATENA S.A. v. FISCO NACIONAL
(DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

" Procede el recurso extraordinario si se halla en discusión la constitucionalidad de una norma de naturaleza federal decreto 3212/78, art. 3- y la sentencia definitiva del suerior tribunal de la causa ha sido contraria a su validez (art.14 inc. 12 de la ley 48).

1) 24 de mayo Fallos: 315:2223 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1046

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