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Fallos: 329:768 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 quien gobernase alas provincias desapareciendo los gobiernos locales Fallos: 14:425 ; 310:1074 ).

En estas condiciones se le reconoce el carácter de exclusiva y no susceptible de extenderse, tal como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 270:78 ; 271:145 ; 280:176 ; 285:209 ; 302:63 , entreotros), y sólo procede en razón de las personas cuandoa la condición de vecino de otra provincia —o de extranjero— se une el requisito de que el litigio asuma el carácter de "causa civil" (doctrina de Fallos: 272:17 ; 294:217 , entre otros).

8°) Que una calificación de esa naturaleza se ha atribuido a los casos en los que su decisión hace sustancialmente aplicables disposiciones de derecho común, entendiendo como tal el que serelaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art. 75, inc. 12, dela Constitución Nacional.

Por el contrario, quedan excluidos detal concepto los supuestos en los que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, se requiere para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial oel examen orevisión, en sentido estricto, de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en los que éstas procedieron dentro de lasfacultades propias reconocidas por los arts. 121 y sgtes. dela Constitución Nacional (Fallos: 180:87 ; 187:436 ; 311:1597 , entre otros).

9°) Que en el sub litelos actores persiguen —con apoyo en disposiciones contenidas en el Código Civil— la reparación de los perjuicios derivados del accionar irregular de personal dela policía provincial en la realización de tareas de prevención de delitos.

La pretensión procesal subsume el caso, entonces, en un supuesto de responsabilidad extracontractual del Estado local por la presunta "falta de servicio" en que habría incurrido un órgano de la Provincia de Buenos Aires derivada del cumplimientoirregular de las funciones estatales que le son propias (Fallos: 306:2030 y sus citas; 320:1999 , dictamen de la señora Procuradora Fiscal a la que adhiereeste Tribunal).

10) Que se trata, pues, de un daño que los actores atribuyen ala actuación del Estado provincial en el ámbito del derecho público, como consecuencia del ejercicio imperativo del "poder de pdlicía de seguri

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-768

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