que armoniza y concilia los legítimos intereses de los particulares a ser juzgados con imparcialidad con el debido respeto a las autonomías provinciales, tiene esencialmente en miras —sin prescindir de la competencia examinada— profundizar los instrumentos apropiados para mejorar el funcionamiento de esta Corte, concentrando sus decisiones de modo prefer ente en el responsable ejerciciode su jurisdicción constitucional más eminente y de mayor trascendencia institucional.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, ser esuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese. Comuníquese al señor Procurador General y, oportunamente, remítanse las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa por razón dela materia.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Actores: Alberto Damián Barreto y Mirta Liliana Galarza, representados por el Dr. Daniel M.Gillbert.
Demandados: Provincia de Buenos Aires y Javier Francisco Talavera.
EMILIO JOSE BERTONI v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (LA RIOJA CITADA COMO TERCERO)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Cabe reconocer la validez dela prórroga de la competencia originaria dela Corte, en favor de tribunales inferiores de la Nación, cuando dicha jurisdicción originaria corresponde rationae personae, constituyendo una prerrogativa que como tal puede ser renunciada.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.
Corresponde rechazar la inhibitoria y declarar la incompetencia de la Corte Suprema, si la intervención como tercero de la Provincia de La Rioja —en virtud de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:772
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