Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:775 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

N° 5 contra el Banco Central de la República Argentina y el Banco Francés S.A. -del que desiste a fs. 275— por indemnización de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de la errónea información crediticia sobre su persona que aquella entidad difundió, o consintió que se difundiera, comoasí también para que se los condene a hacer público el error cometido.

2) Queafs. 199 el juzgado interviniente se dec ara incompetente para entender en las presentes actuaciones y a fs. 223 el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 decide que la causa quede allí radicada.

3) Que afs. 252/257 contesta la demanda el Banco Central dela República Argentina y solicita la intervención del ente residual del ex BancodeLa Rioja en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por considerarlo responsable ya que, en su oportunidad, lecomunicóla situación que dio lugar ala inhabilitación del actor; la citación fue ordenada a fs. 269/270, en los términos requeridos.

4°) Queafs. 288/336 se presenta la Provincia de La Rioja, contesta el emplazamiento efectuado y asume la condición de tercero en virtud delo establecido por el art. 1° del decreto 673/02, que da por concluido el proceso de liquidación del Banco de la Provincia de La Rioja dispuesto por losarts. 2° dela ley 5545, y 2° del decreto 703/02 que encarga ala Fiscalía de Estado la continuación de los procesos judiciales en el estado en que se encuentren. Ante esta participación, a fs. 341 el juzgado interviniente se declara incompetente para seguir conociendo en el juicio y ordena su elevación a la Corte Supr ema de Justicia dela Nación, pues considera que es laúnica forma deconciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste al Estado Nacional y sus representaciones autárquicas al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el art. 116 de la Ley Fundamental.

5°) Que en reiterados precedentes el Tribunal ha reconocido la validez de la prórroga de la competencia originaria de la Corte, en favor de tribunales inferiores de la Nación, cuando dicha jurisdicción originaria corresponde rationae personae, constituyendo una prerrogativa que como tal puede ser renunciada (Fallos: 315:2157 ; 321:2170 ).

En el sub lite la Provincia de La Rioja tomó intervención como tercero interesado a pedido del Banco Central de la República Ar gen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

164

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-775

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 775 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos