— A mi modo de ver, el sub litecorrespondea la competencia originaria de la Corte ratione personae.
En efecto, toda vez que una entidad nacional, el COMFER, demanda ala Provincia de Misiones, opino que, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia en examen, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (confr. doctrina de Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 314:647 ; 315:1232 ; y especialmente Fallos: 319:998 y sentencia in reC. 1082, XXXV, Originario "Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad", del 29 de abril de 2004, Fallos: 327:1292 ). Buenos Aires, 14 de junio de 2005.
Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.
Autos y Vistos; considerando:
1) Que a fs. 17/27 y 40 el Comité Federal de Radiodifusión COMFER) sdlicita la nulidad por inconstitucionalidad de las leyes 4090 y 4134 dictadas por la Provincia de Misiones, por resultar contrariasa disposiciones de carácter federal atinentesa la radiodifusión leyes 22.285, 23.696, decretos del PEN 286/81 y 1357/89) y, en consecuencia, afectar el principio de supremacía federal —establecido en los arts. 31, 75 y 126 de la Constitución Nacional— y desconocer lo previsto además en el art. 128 de la Ley Fundamental, en tanto el gobernador del Estado demandado no ha vetado los textos normativos impugnados y de esa forma se ha apartado de su función de agente natural del gobierno federal para hacer cumplir las leyes de la Nación. Por Último, manifiesta que las normas podrían conculcar acuerdos internacionales en la materia, y producir interferencias de las emisoras
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:778
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