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Fallos: 329:721 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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día, en tanto resultan dela conducta procesal de los litigantes por ella alcanzados, no plantean problema de índole constitucional. En ese sentido, lo tocante a la falta de acreditación oportuna de personería no excede el marco del derecho procesal (Fallos: 294:414 , etc.). Las cuestiones atinentes al régimen legal de la rebeldía, puntualizó también V.E., alacarga de la prueba en tales condiciones y alas consecuencias de una absolución de posiciones por el accionado, no revisten carácter federal, ni su aplicación compromete la garantía invocada de la defensa, constituyendo, por su índdle, materia propia de los jueces de la causa e irrevisable, como principio, en la instancia de excepción (v.

Fallos: 233:151 ; 245:533 ; 259:95 ; 263:377 ; 277:357 ; 280:335 ; 287:34 ; etc.).

Ha dejado a salvo, no obstante, el Alto Cuerpo que lo expresado es así, excepto cuando la aplicación irrazonable de las reglas procesales pertinentes lesiona el derecho de defensa o, manifestado en otros términos, excede los límites de su función reglamentaria de la citada garantía (cfse. Fallos: 262:459 ; 294:127 ; 324:2946 ; etc.), como parece haber inferido, por ejemplo, en los casos de Fallos: 290:293 ; 308:1753 ; 321:1596 ; entre otros.

En el marco descripto y situada la quejosa en el excepcional ámbito de la doctrina pretoriana sobre sentencias arbitrarias (Fallos:

325:924 , 3265, etc.), la que, vale decirlo, es incompatible, según ha reiterado V.E., con la existencia de argumentos no federal es opinables Fallos: 325:2794 , etc.), concierne a la recurrente poner de manifiestola existencia de vicios de una entidad tal que permitan descalificar la sentencia como acto jurisdiccional. En mi parecer, fracasa en el intento.

Y es que, en primer orden, la quejosa lejos de rebatir la aseveración de los tribunales de ambas instancias en punto a la índole extemporánea del incidente de nulidad articulado contra la decisión de fs. 90 (v. fs. 90/96, 150 y 187), se limita, sin más, a endilgarle un reproche de excesivoritualismo, proceder que, frentealas prescripciones procesales pertinentes, se revela falto del debido sustento (v.

arts. 48 y 59, L.O.); máxime si se repara en que el propósito del incidente de marras era controvertir una resolución de rebeldía motivada por la propia negligencia de la interesada, al haber omitido acompañar oportunamente el instrumento que acreditaba la personería alegada por su representante.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-721

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