vas, alos fines de la vía excepcional que autoriza el artículo 14 de la ley 48.
— 1 A mi modo de ver, resulta aceptable, para el caso concreto, la decisión dela Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediantela cual desestimóel recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por entender que la resolución de la cámara de casación —confirmatoria del rechazo de excar celación—, norevisteel carácter de sentencia definitiva o su equiparable, a los fines de la admisibilidad de aquél remedio, según la normativa provincial (artículo 482 del código procesal penal).
En efecto, si bien se encuentra involucrada la libertad del encausado, situación que daría lugar, en ciertos supuestos, ala intervención de V. E., locierto es que en el sub judice no advierto que esta restricción ocasione un perjuicio dereparación imposible o tar día que permita asimilar a definitiva la denegatoria de excarcelación. Ello así, pues cabe tener en cuenta que el proceso seguido contra Gómez Saucedo por los delitos de robo calificado por el uso de armas (dos hechos) y homicidio criminis causa —en concursoreal-—, transitó todas las etapas previstas en el orden deritolocal, y culminó —hace casi nueve (9) años-, con el dictado de un fallo final, no firme, en el que se impuso al nombradola prisión perpetua; condena que, por su gravedad y presunción de acierto, actúa como presupuesto jurídico razonable para el cumplimiento de la medida cautelar cuyo cese se pretende lograr en autos, más allá de la presunción de inocencia (artículo 18 de la Constitución Nacional).
Además, surge del presentelegajo que con respecto a esta decisión condenatoria, la defensa oficial agotó todas las vías recursivas locales puestas a su disposición, llegando a plantear recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual se halla pendiente de resolución por parte del máximo tribunal bonaerense (conf. fojas 62).
En orden alo que antecede, y toda vez que la ausencia de carácter definitivo del pronunciamiento impugnado no suple —en este caso en que el acusado fue juzgado y condenado en una sentencia que transita la última etapa recursiva— la invocación de la doctrina de la arbitrariedad o de garantías constitucionales supuestamente vulneradas (Fa
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:726
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