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Fallos: 329:716 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FERNANDO DE LA RUA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde desestimar la quejasi el recur so extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

A fin de que V.E. pueda expedirse mantengo el presente recurso del señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal de fs. 12/17. Buenos Aires, 11 de octubre de 2005. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general de la Cámara de Casación Penal en la causa De la Rúa, Fernando y otros s/ recurso de queja", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-716

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