nales invocadas carecen de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento del caso, en los términos del art. 15 de la ley 48, y que la apelación, por consiguiente, ha sido correcamente denegada en los autos principales, Por elio, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.
AuistónuLO D. Aríoz De Lamantin — Ricwuno CoromBres — Esteras Imaz — Cantos Jvax ZavaLa Ro
DRÍGUEZ — AMÍLCAR A, MERCADER.
BELTRAN LAGUYAS y Orito v, S. R. L. PEGRA
KHECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Felación directa, Normas estrañas al juicio.
Lo atinente a la inconstitucionalidad de los arts. 318 y 19 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, en razón de lo —reiteradamente resuelto por la Corte en situaciones esencialmente semejantes a la plantenda en el caso, no comporta euestión federal substancial que justifique la apertora del recurso extraordinario (1).
DANIEL MARTINEZ v. ALBERTO LOPEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.
Interpreteción de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Lo concerniente a la determinación de la competencia de los tribales de alzada, enando conocen por vía de reenrsos concedidos para ante ellos, constituve materia ajena a la competencia extraordinaria de la Corte. Dicha doctrina resulta aplicable a lo resuelto por la sentencia apelada acerea de la posibilidad, para el demandado, de acogerse al beneficio previsto por el art. 19 de la ley 15.775.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propos, Cuestiones 0 federales.
Taterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Lo atinente a la determinación del alennce de las peticiones de las partes no emstitaye, como principio, enestión federal que justifique la apertura del recurso extraordinario, 1) 30 de noviembre, Fallos: 235:238 ; 238:418 , 514; 25:39 .
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:377
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