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Fallos: 329:723 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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—IV-

Por lo expresado, considero quela presentación directa dela parte demandada debe desestimarse. Buenos Aires, 27 de julio de 2005.

Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Goisin, Silvio c/ Obra Social parala Actividad Docente", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, una vez devueltos los autos principales, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por la Obra Social parala Actividad Docente, representada por la Dra. María Gabriela Marcia Gallegos.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Salalll.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN ° 60.


DANIEL ALEJANDRO GOMEZ SAUCEDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

La decisión que deniega la excarcelación, en tanto restringela libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que po

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-723

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