cámara su libertad, en los términos del artículo7, inciso 5°, de la Convención Americana sobre Der echos Humanos (artículo75, inciso 22 de la Constitución Nacional), reglamentado por la ley 24.390, y por aplicación del artículo 169, inciso 11, último párrafo, del Código Procesal Penal dela Provincia de Buenos Aires (ley 11.922).
2. Analizado el fondo del asunto, el pedido r ecibió respuesta negativa. Anteello, la defensa dedujo recur so de casación, que fue declaradoinadmisible por la Sala | del Tribunal de Casación, con fundamento en quelasresoluciones que deciden cuestiones vinculadas con la libertad personal, medidas cautelares o excarcelación, noresultan equiparablesa definitivas, en los términos del artículo 450 del orden adjetivo provincial.
Tal solución dio lugar a que se planteara recurso extraordinario deinaplicabilidad de ley para quela cuestión sea tratada ante el máximo tribunal bonaerense, cuya desestimación por ausencia del requisito de sentencia definitiva o asimilable a tal, confirmóla decisión dela casación local.
3. Al interponer el remedio federal, la recurrente invocó arbitrariedad, violación ala garantía del imputado de ser juzgado en un "plaZo razonable" de detención preventiva, en función de la ley 24.390 —eglamentaria del artículo 7, inciso 5°, dela C.A.D.H-, y restricción del derechoala dobleinstanciajudicial —artículo 8, inciso2°, apartado h, dela C.A.D.H- (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional).
La Suprema Corte de Justicia provincial denegó esa apelación, por entender que los planteos de la defensa se dirigen a cuestionar la interpretación que dela ley procesal efectuó anteriormente esetribunal, acerca del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los recursos extraordinarios locales.
4. Mediante esta presentación directa, la parte rebate los motivos que sustentaron el rechazo del recur so extraordinario, sosteniendo que la respuesta del a quo es arbitraria, pues no puede afirmar se que los agravios presentados no constituyan cuestiones federales, sino que sólo involucren lasrelativas a la admisibilidad de las impugnaciones locales. Agrega que tampoco configura un simple agravio procesal el fallo que se aparta de la jurisprudencia dela Corte Nacional, según la cual, las decisiones que deniegan la excarcelación y provienen de un tribunal superior deben considerarse sentencias equiparables a definiti
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:725
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