FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Caja de Seguros S.A. c/ Camino del Atlántico S.A.C.V.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLasco (según su voto) — CARLos S. FAY (en disidencia) — Juan CArLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — RicarDo Luis LorEnZETTI (según su voto) — CARMEN M. ArciBaY.
VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha por esta Corte en los autos: F.1116.XXXIX, "Ferreyra, Víctor Daniel y Ferreyra, Ramón c/ V.I.C.O.V. S.A. s/ daños y perjuicios", a cuyas consideraciones cabe remitir se en razón de brevedad.
Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declarainadmisible el recurso extraordinario cuya denegación originó esta
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:701
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