diferentee contenido dela resolución cautdar dictada el 8 denoviembre de 2005, que ordenaba pagar solamente la renta mensual correspondiente, mientras que en esta última comunicación se disponía el pago de todos los servicios que se encuentren vencidos (renta, amortización, etc), sin que se haya de ado copia de la misma en los autos principales, loquemotivó queserequiriera al Ministerio deEconomía y Producción dela Nación, e envío del original, cuya copia se remite".
21) También fue agregado el informe remitido por la Caja de Valores S.A. el 31/8/06, donde dicha entidad manifiesta (fojas 424) que:
"únicamente ha recibido por parte del Juzgado Federal N ° 2 deSan Migue de Tucumán la orden de transferencia delos efectivos corr espondientes a los Sres. Floreal Osiris Fernández y Diego Rafael Acuña, procediendo la Caja deValores S.A. a cumplir con las pertinentes órdenes por los montos que alcanzaron a las sumas de$ 197.361,49 y $412.554,72, respectivamente". En dicha presentación la Caja de Valores adjuntó copia delos oficios judiciales que lefueran diligenciados y que motivaron lastransferencias aludidas, a saber: oficio del 19/4/05 en autos "Fernández, Floreal Osiris" (fojas 425), en el que el juzgado le informa que la liquidación del dinero perteneciente a autos "Fernández", deberá ser depositada en la Cuenta comitente N ° 25.824 de la Depositante N ° 1232 (Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán) dentro del plazo de 5 días; oficio del 9/2/05 en autos "Acuña" (fojas 426) en el que el juez ordena: "se deposite el dinero correspondiente a la liquidación dela cuenta comitenteN ° 26602, pertenecientea Acuña, Diego Rafael, D.N.I. 12.598.627 (depositante N ° 1232, Nueva bolsa de comercio de Tucumán), dinero que deberá ser depositado en la cuenta ComitenteN ° 26.602 conformelo ordenado oportunamente en fecha 20/ 10/ 04 al Ministerio de Economía, debidamente notificado el 25/ 10/ 04, dando inmediato y efectivo cumplimiento bajo apercibimiento de ley e incurrir en desobediencia"; oficio de fecha 9/5/05, en autos "Acuña"(fojas 427), similar al anterior pero con la salvedad de que en vez de ordenar "se deposite el dinero", expresa: "se deposite el dinero correspondientea las liquidaciones realizadas (rentas, amortizaciones, etc.) vencidas y a vencer posteriormente, dela Cuenta Comitente....".
22) A fojas 75 del cuaderno de prueba dela Acusación, se agrega el informe remitido por la Oficina Nacional de Crédito Públi co—22/9/06— en el cual indica los movimientos de ingreso y egreso de bonos desde el 31/12/01 en las cuentas: N ° 4807 a nombre de Inés Yolanda Borquez
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6811
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