Cautelar" (en negrita en el original, fs. 76), cuando la resolución solo dispuso "el pago de la renta mensual correspondiente" (v. Fs. 19/20) firmando ambos actos procesales el Magistrado, y advirtiéndose fácilmente la distorsión entre lo resuelto y lo comunicado.
9. Nohaber hecho lugar al planteo efectuado el 17 de Mayo de 2005 por el apoderado del Estado Nacional (v. Fs. 74/75), que le hace saber al Juez la importancia del caso "Galli" (Fallos:
328:690 ) sentenciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y aplicable a este juicio, y como no se había considerado su pedido de cese de la cautelar interpone revocatoria con apelación, a lo que el juez Terán resuelve no hacer lugar ala revocatoria por improcedente, obtur ando toda defensa que esgrimiera el accionado (fs. 78). Haber procedido de manera distinta ante el pedido de aplicación de astreintes formulado por la actora el 17/05/05, llamado a Autos para resolver dichorequerimiento el 1° de junio, y con inusitada celeridad el 3 de junio disponer que se le aplicaran al demandado, fijando en concepto de sanción pecuniaria compulsiva a cargo del Estado Nacional y a favor del actor, la suma de pesos quinientes $ 500) diarios desde el día siguiente a la notificación de la resolución y hasta el estricto cumplimiento de lo ordenado en resolutiva del 23/12/04 (fs. 79/vta.) 10. Haber dispuesto que ante la nota presentada por la actora el 29 de junio a horas 10:00 que le remite M.A, Valores S.A. Sociedad de Bdlsa, informándole que la liquidación de sus dineros se encuentran depositados en Caja de Valores S.A. a la espera que el Juzgado le indique la cuenta comitente en que deben ser depositados, el Juez Terán el mismo día dispone intimar a Caja de Valores S. A. para que en término de 24 horas deposite el importe correspondiente en la cuenta comitente N ° 4807 de la actora, librándose el correspondiente oficio ley 22.172 (fs. 82).
11. Finalmente y luego de reiteradas advertencias de los abogados del Estado Nacional desoídas sistemáticamente por el Juez Terán, el letrado Jerez presenta un escrito el 1° de julio alas 12.45 horas, acompañando 109 fs. de copias simples, en que adjunta copias de tres expedientes administrativos del Ministerio de Economía, y le señala al Magistrado que como ya le
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6809
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