sentencia cuestionada, y disponer luego la transferencia a la cuenta de la demandante de Bontes 03 que no se encontraban depositados al iniciar la acción; 5. Nohaber hecho lugar alo que el Ministerio de Economía sdlicitó con fecha 9 de Marzo de 2005, advirtiéndole que debía verificar los extremos fácticos previstos en los artículos 46 y 47 de la Ley N° 25.967, que establecían las condiciones en que se exceptuaban del diferimiento de pago alas obligaciones, a lo que el Juez proveyó el 23 de Marzo "No ha lugar por improcedente", evidenciando la nula predisposición a verificar los extremos que le indicaban la comisión de maniobras especulativas.
6. Antela advertencia de irregularidades y haciendo caso omiso alas mismas, haber dispuesto que se libre nuevo oficio al Ministeriode Economía para que en el término de cinco días proceda a dar cumplimiento a la medida cautelar e informar al Juzgado y Secretaría bajo apercibimiento de ley; 7. Mientras el Ministerio de Economía le ponía en conocimiento al Juez el 02 de Mayo de 2005, que mediante nota queel letradodelaactora remitiera al Dpto. Jurídico de ese Ministerio el 21 de Abril, manifiesta expresamente que los títulos objeto de la litis fueron adquiridos con posterioridad al diferimiento de pago de los servicios de la deuda pública (con negrita original, fs. 66 último párrafo), acom pañándole copia y solicitándole el cese de la cautelar dictada en autos, haber dispuesto el magistrado que se tenga presente lo manifestado para su oportunidad, y que se libre oficio al Ministerio de Economía a los fines de informar los datos detallados en la Providencia N° 755/05; 8. Haber libradoel 09 de Mayoel oficioordenado, y en el que bajo la excusa de informar los datos detallados en la Providencia 755/05, que estaba dirigida a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio, sin nada que lo justifique y sin habérsele requerido, decide informar lo ahí solicitado, carga que debía cumplir una dependencia del Ministerio (v. Fs. 60), con la grave circunstancia que se incluye como punto 6 que debían "Depositarse todos los intereses y capital vencido al día de efectuarse el cumplimiento de la Medida
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6808
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