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Fallos: 329:6807 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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pondiente" firmando ambos actos procesales el Magistrado mentado.

3. Haber incumplido con los deber es de funcionario público, cuando al ser advertido por los letrados del Estado Nacional, acompañándole copia (v. Escrito agregado a fs. 62/66) que el propio abogado patrocinante de la actora informaba que los títulos habían sido adquiridos con posterioridad al diferimiento de los pagos, no haber formulado la pertinente denuncia penal que estaba obligado a realizar.

La actividad desarrollada por el Magistrado durante la tramitación del juicio y configurativa de las conductas imputadas, son:

1. Haber dadotrámite a una demanda en la que se acreditabala tenencia de títulos con una fotocopia de Saldos y Movimientos presuntamente emitido por la Caja de Valores SA, sin haber constado la veracidad de la información que contenía, lo que permitió el dictado de una resolución interlocutoria viciada ya desde su génesis; 2. Nohaber dispuesto que se realiceun examen médico para constatar el estado de salud y la patología que esgrimía la demandante a fin de acreditar el estado de excepción que invocaba, más aun cuando la documentación médica que acompañaba se referían a estudios practicados en los años 1999 y 2000 y la demanda se interpuso en Noviembre de 2004; 3. Haber dictado una resolución sobre la base de una demanda que no especificaba monto de los títulos de la deuda pública cuyo pago se reclamaba, sin establecer la cantidad de Bonos del Tesoro que poseía la cuenta, y dejándola abierta para la incorporación posterior deuna mayor cantidad, lo que demuestra su participación en la maniobra tentada; 4. Haber resuelto hacer lugar a la medida cautelar con fecha 23 de Diciembre de 2004 incluyendo Bonos del Tesoro de la Nación, Bontes 02 y 03, cuando en la demanda sólo seinvocabala tenencia de Bontes 02, tal comoda cuenta la copia dela misma quefacilitóa esta Fiscalía el letrado quela presentó y lafirmó, y las manifestaciones efectuadas por escrito por la Sra. Borquez de Atim presentado ante esta Fiscalía (v. Fs. 582/583), la que se adulteró posteriormente para demostrar correlato con la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6807

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