Conrelación ala causa "Fernández", advierten ella también se dictó medida cautelar favorable a la accionante, la que fue apelada por el Estado Nacional y se encuentra pendiente de resolución ante la Cámara de Apelaciones. Destacan que el 3-1204 el Estado Nacional sdlicitó que la actora acreditara la posesión de los bonos con anterioridad al 31 de diciembre de 2001,a lo que S.S. no hizo lugar, manteniendo la medida cautelar.
Noobstantelas distintas incidencias del trámite de la causa, lo concreto del caso fue que el 24-08-05 el Estado Nacional sdlicitó el levantamiento de la medida cautelar manifestando que el actor adquirió los títulos con posterioridad al 31-12-01 y al 30-0402, acompañando copia de la pertinentedocumentación. Frente a ello, el 20-9-05 el Dr. Terán dispusoel traslado ala contraria de dicha petición y ordenó la suspensión de la ejecución de la medida cautelar.
En lo referido al expte. "Acuña" destacan que se trata de un expte. en vías de reconstrucción dado que, de acuerdo al infor me dela Dra. Sara Caporaletti, secretaria del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, luego de una exhaustiva búsqueda no pudo ser habido. Afirman que:
Delas constancias aportadas por las partes, la accionante pidió la declaración de inconstitucionalidad del decreto 471/2002 y Res. 55/02, y medida cautelar pertinente con relación a sus tenencias de bonos de consolidación PRO 6.
Queen dicha causa se dictó medida cautelar el 20-10-04 favorableala demandante, en el sentido de ordenar al Estado Nacional al pago de la renta mensual correspondiente a los bonos de Acuña.
Delas copias de la causa acompañadas por el Estado Nacional surge que el 5 de noviembre de 2004 dicha parte apeló la medida cautelar, y el Dr. Terán tuvo ala cautelar por firme y ordenó librar otro oficio (ver escrito de fs. 43/50; oficio glosado a fs. 84; resolución sin fecha defs. 88).
Queel 29 de diciembre de 2004 la parte demandada le informó al magistrado interviniente que los bonos de la actora habían sido adquiridos en septiembre de 2004, acompañando copia de la documentación. Con posterioridad, el 24-8-05 el Estado Na
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6803
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