196, párrafo2 ° de Código Procesal Penal dela Nación, remítanselas mismas a la Secretaría Penal del Juzgado Federal deturno alos fines de su registro y conocimiento de Juez de Instrucción. Fecho, devué vanse para practicar las medidas de investigación ineludibles" (fs. 198).
Que de acuerdo alo dispuesto en el artículo 196 2° párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, el Fiscal Federal puso en conocimiento de la denuncia efectuada por el propio Juez Federal, Dr. Felipe Federico Terán al Juez de Instrucción en turno que era el propio doctor Terán.
Posteriormente, afs. 199, el Dr. Terán ordenó el registro de la causa iniciada en los libros generales de entradas y en el dela Secretaría Penal proveyendo a continuación: "Fechovuevan las presentes actuaciones al Sr. Representantede Ministerio Público Fiscal, alos fines del artículo 196 del CPPN." El fiscal Brito recusó al magistrado el 1/6/06 (fs. 664) a fin de que se abstenga de seguir interviniendo en mérito a la causal prevista en el artículo55inciso4° —por considerar quetiene interés en el proceso al encontrarse investigado como partícipe en la maniobra defraudatoria realizada contra el Estado. (Ello se tornó abstracto en virtud de que el Consejo dela Magistratura suspendió al magistrado).
A fojas 839/862 (25/8/06) el fiscal cita a Indagatoria al doctor Terán y leimputa:
1. Intervenir en el ardid dictando la resolución cautelar con términos abiertos, indispensable para intentar la percepción indebida derentas por parte del Estado Nacional, y obturando los diversos planteos realizados por los letrados del demandado, respecto de títulos alcanzados por el diferimiento de pago declarado por la República Argentina en Diciembre de 2001.
2. Ser partícipe de la falsedad ideológica que contiene el oficio librado el 9 de mayo de 2005 en el que seincluye como punto 6 quedebía "Depositarsetodoslosintereses y capital vencido al día de efectuarse el cumplimento de la Medida Cautelar" (en negrita en el original, fs. 76), cuando la resolución sólo dispuso "el pago de la renta mensual corres
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6806
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