dispuso efectuar el depósito a "embargo"; que en octubre de 2005.
se suspendieron los pagos de los servicios que se venían llevandoa cabo; se pagaron servicios por un total de $ 449.197,03 (renta: 25.564, 14 y amortización: 423.632,89).
Afs.45 (30/5/06) seinforma ala Secretaría Legal y Administrativa del MECOM sobre el pago en exceso dela medida cautelar, alosfines de iniciar acciones de recupero. A fs. 48/50 seinstruye ala Procuración a investigar las irregularidades.
« Conclusiones en la causa "Camandona". Auditoria N ° 2260/2005 del 24/8/05 (copia remitida por la Fiscalía Federal N ° 2 de Tucumán, el 27/9/06 e incorporada como prueba documental).
La documental fue aportada en su gran mayoría en copia simple. El Tribunal no requirió se agregaran las piezas originales.
Escritos de significativa importancia no incorporados en autos —ejemplo: presentación de la doctora Alercia y su apelación de la medida cautelar.
El oficio de fecha 20/4/05, constituye una grave irregularidad.
Sedistorsionó una providencia judidal incorporando en su cuerpo una serie de elementos ajenos a la misma, tales como los datos de tenencia de títulos, y se agregó la orden de abonar el capital y la renta de los bonos, cuando la medida cautelar exigía solamente esto último. Va de suyo que el concepto de capital es económicamente mucho más significativo que el de la renta. El hecho de haber sido suscripto el acto de comunicación por el señor Juez Federal habla a las daras de la gravedad quereviste.
Nose ha observado presentación del apoderado judicial del Estado evidenciando la irregularidad contenida en el oficio analizado.
El Informe del Cuerpo de Auditores Judiciales del Consejo de la Magistratura (10/11/05 Ls. 110/118 Causa Terán).
17) Tales actuaciones se iniciaron con motivo delo dispuesto por el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura, mediante resolución
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6801
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