En dicho oficio se ordena pagar capital e intereses y en la resolución solose ordenaba pagar intereses (Y el Estado pagó todo).
"La adulteración del contenido de una decisión judicial prevaliéndosedeella, constituyeuna graveirregularidad, másalláde que esa conducta constituya o no presunto fraude procesal, ya que incluso excede las responsabilidades profesionales frenteal Código deÉtica... Se está en presencia deuna presunta maniobra ilícita gecutada en perjuicio de la Administración Pública lo que adquiere mayor gravedad ante la desaparición del expedientejudicial... Seevidencia además la ausencia de control sobree contenido del oficio librado con fecha 9 de mayo de 2005, cuya redacción no condice con el auto que dispuso la medida cautear que, habría inducido a error a la administración que nosoloafectó recursos para el pago de servicios dela deuda sino que, además, transfirió fondos para e reembolso de capital por períodos vencidos no alcanzados por la medida cautelar y habría percibido lo queno correspondía".
Sucesivas resoluciones ordenar cumplir el pago. Pasividad del tribunal pesea las irregularidades denunciadas (no se revocóla cautelar, concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo eintimó).
Sin perjuicio de las conclusiones referidas, cabe advertir que mediante actuación CUDAP, EXP-S 01:398039 /2005 —incorporado como prueba documental-, la coordinación dela Unidad de Registro de la Deuda Pública- MECON- pone en conocimiento dos oficios judiciales: uno recibido el 28/12/04 por el MECON intimándose el cumplimiento de la cautelar; el segundo dirigido ala Caja de Valores, que contenía una orden para que se depositara "el dinero correspondientea las liquidaciones realizadas rentas, amortizaciones, etc.) vencidas y a vencer posteriormente", orden que no guardaba sincronía con el auto que había dispuesto la medida cautelar, la que sólo se refería a los servicios de renta y con efectos a partir de la notificación de la medida.
En base a dichas actuaciones se amplióla auditoría.
Asu vez, afs. 43 del CUDAP EXP-S 01:0398039 /2005 luce el informe de la Subsecretaría de Financiamiento del Ministerio de Economía (2/2/06), refiriendo que los bonos ingresaron ala cuenta amparista entre el 1079/04 y 15/9/04 (post default); que se informó elloa la Dirección de Asuntos Jurídicos, por lo quese
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6800
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