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Fallos: 329:6802 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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N ° 391/05 del 15 de septiembre de 2005, en el sentido de realizar una auditoría sobre todas las causas relativas a la pesificación de títulos de deuda pública en los Juzgado Federales de San Miguel de Tucumán.

En el mismo se expone lo siguiente:

Respecto al Expte. N° 6450/04 caratulado: "Bor quez, Inés Yolanda c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad", expresan que: "Llama la atención que, pese a lo expuesto por la demandada (se refieren a los pedidos de levantamiento de la cautelar y las advertencias al Juez de que podría tratarse de una maniobra especulativa) se haya librado el oficio quelucea fs. 76 en el que se ordenó depositar todos los intereses y capital vencido y no sólo e pago dela renta mensual correspondiente, tal como disponía la cautear".... Resulta sugestivo, además, que con posterioridad sedispusieran astreintes y nuevasintimaciones, y que el cesedela precautoria se haya resuelto incluso, un mes y medio después de efectuada una nueva presentación por la demandada con documentación respaldatoria".

En cuantoal expediente "Camandona", sostienen: "si bien es cierto que se dictó medida cautelar ordenando abonar la renta mensual en su moneda de origen, no lo es menos que no surge que el Estado Nacional hubiere advertido al Dr. Terán que se trataba de bonos adquiridos con posterioridad a la cesación de pagos".

Por otro lado, destacan que en el informe de la Procuración del Tesoro se expresa que en el oficio del 20-04-05 se ordenó abonar a la actora más de lo que se había dispuesto en la medida cautelar; sin embargo no consta dicho oficio en las actuaciones. Al respecto, advierten que se encuentra ordenado el 11-4-05 a fs.

33 vta. un oficio como lo pedía la parte actora en el sentido de que debían pagarse "...todos los servicios que se encontraban vencidos a la fecha (renta, amortización, etc.)..." (v. Fs. 33 y 33 vta. de las señaladas actuaciones).

Agregan que: "en este expediente, en varias oportunidades el Estado Nacional sdicitó vista de las actuaciones y que se despachen sus escritos, fundamental mente el de ape ación dela medida cautdar, en el que se acreditaba su personería y que habría sido traspape ado o perdido. Como última actuación el Estado Nacional planteó caducidad deinstancia".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6802

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