4) Llama la atención que, entre los fundamentos de la concesión de la medida cautelar se haya manifestado que el peligro en la demora se hallaba acreditado, cuando en verdad los bonos fueron adquiridos varios años después de comprobada la eventual patología, por lo que el peligro en la demora fue creado por el propio interesado. El magistrado supo de esa situación al menos el 2 de mayo de 2005, cuando la representación pública acompañó copia de la nota suscripta por el representante dela actora donde se admitía que los bonos fueron adquiridos post default. Aun así perseveró en el cumplimiento de la cautelar ver fojas 67).
Conclusiones de la Auditoria N ° 2222/2005. Causa "Acuña":
A) Del informe del 22/8/05—fojas 43/51 causa "Terán", surge que:
Laauditoría fue realizada en base a fotocopias dado que las actuaciones no fueron halladas en el Tribunal ni se brindaron explicaciones acerca de su falta.
Los bonos ingresaron a la cuenta después de la fecha del diferimiento de pagos de servicios de la deuda pública. La actora sostuvo que eran de carácter alimentario por una indemnización.
No se pudo ver el expediente porque estaba extraviado. Los bonos entraron ala cuenta entre el 10/9/04 y el 15/9/04 y eso fue denunciado en la causa.
En dichocontexto, la desaparición del expediente y las manifestaciones ulteriores, configuraría y ratificaría "prima facie" la hipótesis de una maniobra en perjuicio del Estado Nacional.
B) Dela ampliación de la Auditoria (fojas 161/164), sur ge que:
Seefectúa en orden alo actuado en el EXP-SO 1:0398039 /2005, donde se tuvo a la vista un nuevo antecedente que no estuvo disponible al tiempo de producir la Auditoria N ° 2222/05, consistente en la copia certificada del Oficio librado el 9 de mayo de 2005, dirigido a la Caja de Valores, en el que obra un sello de recepción de fecha 10 de mayo de 2005.
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6799
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6799
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1913 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos