ción de días y horas y reconstrucción del expediente por noestar en vista (fs. 89).
El 19/9 el juez pide informe a la actuaria (fs. 90) la que refiere que los autos no fueron encontrados, motivo por el cual ordena su reconstrucción el 20/9/05 (fs. 91). A fs. 94 comienzan "Actuaciones para agregar". A fs. 114/118 el actor contesta traslado del pedido de reconstrucción, desconoce copias adjuntadas por la demandada.
LA AUDITORIA DE LA PROCURACIÓN DEL TESORO
16) Respecto a dicha prueba documental incorporada al presente, cabe consignar losiguiente:
Ensuinforme (Anexol dela Resolución PTN N° 116/05 —ofr ecido por la Acusación e incorporado como prueba documental—) resaltan que en ningún caso las resoluciones judiciales determinaban la cantidad de bonos alcanzados por la medida cautelar; por el contrario, se limitaban a la descripción de una cuenta beneficiada, su respectivo número identificatorio y su titular.
De esta manera fue posible que en un número importante dejuiciosel Estado Nacional pagase en exceso la medida cautelar, ya que se abonaban los intereses.
Si bien la Procuración del Tesoro de la Nación auditó todos los juicios en los que se ha cuestionado la constitucionalidad del Decreto N ° 471/02 y Resolución M.E. 55/02, en la Jurisdicción Federal de Tucumán, en lo que aquí respecta y en atención a que principalmente en ellos fundó la Acusación sus imputaciones, cabe referirnos a lo informado respecto a los expedientes "Borquez"; "Camandona" y "Acuña". En cuanto a "Fernández", la Procuración advierte que a la fecha de la auditoría tales actuaciones se encontraban en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Al respecto, los auditores señalan que el caso paradigmáticofue el dela causa "Borquez" dondeel actor presentó bonos adquiridos simultáneamente a la promoción de la demanda y luego, en dos fechas posteriores al inicio del juicio, dos meses después de la fecha en que la medida cautelar fue dictada, incor poró títulos
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6797
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