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Fallos: 329:6796 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Laauditoría se efectuó sobre las constancias aportadas por las partes, toda vez quelas presentes actuaciones se encuentran en proceso de reconstrucción. De las referidas constancias surge que el Sr. Acuña sdicita la declaración de inconstitucionalidad del decreto 471/02 y Res. 55/02 y la medida cautelar cor respondiente respecto a bonos de consolidación PRO 6.

El 20/10/04, el Dr. Terán dicta la medida cautelar favorableala accionante y ordena al Estado Nacional al pago de la renta mensual correspondiente.

El 5/11/04, el Estado Nacional apela la medida (luce copia afs.

43/49); sin embargo. El 8/11/04 el magistrado firma el oficio —Economía lorecibe el 9/11)- copia obrante afs. 55— ordenando cumplir con la cautelar.

El 29/12/04, la partedemandada leinforma al Dr. Terán que los bonos de la actora habían sido adquiridos en septiembre de 2004 y acompaña copia de la respectiva documentación (copia de dichoescritoafs. 54). Posteriormente, el 24/8/05, el Estado Nacional lereitera al magistrado esa circunstancia y solicita el levantamiento de la medida cautelar (fs. 15/19).

Enlasactuadonesreconstruidas nofigura ningún despacho para tales escritos, no obstante ello, del informe realizado por la Procuración del Tesoro surge que en el primero de los casos se habría rechazado la manifestación efectuada por el Estado Nacional sobre la base de lo dispuesto por el art. 198 del Código Procesal.

También, corresponde señalar queafs. 173 del expte. "Borquez" obra copia de un oficio suscripto por el Dr. Terán en el expte.

"Acuña" en el quese ordena ala Caja de Valores S.A., depositar "el dinero correspondiente a las liquidaciones realizadas (rentas, amortizaciones, etc.) vencidas y a vencer posteriormentede la cuenta comitente..." Afs. 10 luceun escrito dela parte actora solicitando "Autos ala vista" (1/4/05). Y afs. 11 (3/6/05) solicita reconstrucción. A fs. 29 25/8/05) reitera pedido. A fs. 32 (9/9) el doctor Gordillo —por la demandada- solicita pronto despacho. El 16/9/05 pide habilita

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6796 
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