Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6795 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Sedictó medida cautelar (29/10/04 —fojas 65/66) ordenando abonar larenta mensual en su moneda de origen, la que fue apelada el 17/11/04 (fs. 82/87) por el Estado Nacional y ala fecha de la auditoría se encontraba pendiente de resolución ante la Cámara de Apelaciones.

El 3/12/04, el Estado Nacional sdlicitó (fs. 90) que la actora acreditara la posesión de los bonos con anterioridad al 31/12/01 alo que el juez no hizolugar, manteniendo en consecuencia la medida cautelar, y ordena librar nuevo oficio a los fines que se cumpla la cautelar (13/12/04 —fs. 92 vta).

Afs. 95 el actor adjunta oficio diligenciado, acompaña nota remitida por la Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán (11/2/05) informando que la liquidación de los títulos que poseía el actor se acreditó en cuenta de la Caja de Valores; consecuentemente, pide selibre oficio a dicha entidad a los fines que gire los fondos al Banco Nación sucursal Tucumán. El juez lo ordena a fs. 96 14/2/05). El oficio obra afs. 106 (firmado el 21/2/05).

Afs. 117 (informe del 3/5/05 y recibido en el juzgado el 11/5) la Caja de Valores informa que —conforme lo ordenara SS. el 2/5/05)- setransfirióa la subcuenta comitenteN ° 25.824 a nombre de Fernández Floreal Osiris, $ 197.361,45, fondos que fueron firmados por el Ministerio de Economía alos fines del pago de servicios financieros de los títulos públicos que se encontraban registrados en dicha subcuenta comitente.

Afs. 121 (4/7/05) la demandada pide se pongan en Vista los autos. A fs. 131 luceel informe del 15/12/04 (providencia N ° 2002/04) —Oficina Nacional de Crédito Público— del cual surge que las tenencias ingresaron ala cuenta el 13/10/04, post default. A fs.

133/137 la demandada acompaña información y pide se levante cautelar (24/8/05). A fs. 139 (9/9) pide pronto despacho. A fs. 140 20/9/05).

El 20 desetiembre de 2005 (fojas 140) el juez suspende la ejecución de la medida cautelar.

Expte. 5242/04, caratulado "Acuña Diego Rafael c/ Estado Nacional s/inconstitucionalidad" (Actuaciones reconstruidas) 15) De la compulsa de tales actuaciones, surge que:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

29

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6795

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1909 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos