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Fallos: 329:6793 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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momento de conceder la cautelar. Asimismo, atento a que de los términos de la misma podría resultar la comisión deilícitos, remite copia certificada a la Fiscalía Federal.

Afs.254/265 la actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto del 16/8/05 (suspensión de cautelar).

Afs. 333 el fiscal federal doctor Britosdlicita (30/8) copia certificada de los autos "Borquez"). Terán ordena su remisión, el original de la demanda —también requerida y los libros de préstamos de expedientes.

Expte. 5826/04, caratulado "Camandona Julio c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad" 13) De sus constancias puede colegirse que:

En estas actuaciones, al igual que en las referidas precedentemente, sedictómedida cautelar (8/11/04 — fojas 21/22) ordenando al Estado se abstenga de aplicar la normativa cuestionada respecto de los "Bonos de Consolidación en dólares 3° serie PRO 6 depositados en MA VALORES SA SOCIEDAD DE BOLSA a nombre de Julio Melchor Camandona" y abonar la renta mensual en su moneda de origen (oficio a fs. 25). Ante incumplimiento del Estado se libra nuevo oficio afs. 26.

El 7/3/05 (fs. 27) la demandada (representada por Dra. Alercia) pide suspensión de plazos atento a que el actor omitió acreditar extremos necesarios y que se hallan en curso denuncias penales. Pide informes a la Caja de Valores sobre cuenta del actor, cantidad de bonos, fecha de depósito, etc. A fs. 28/29 adjunta providencia N° 462/05 del 7/3/05, donde la Dirección de Administración de la Deuda Pública manifiesta que los datos suministrados en el oficio son insuficientes. Pide se ordenealaactora a suministrar información.

As. 33 la actora adjunta nuevo oficio (fs. 32) y solicita nuevo oficio (29/3/05) por incumplimiento del Estado. A fs. 33 vta. Terán ordena se libre nuevo oficio (11/4/05).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6793

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