oficio para que el Estado cumpla la cautelar. A fs. 52 nuevo escrito de demandada requiriendo autos en casillero. A fs. 52 vta.
20/4/05) Terán ordena nuevo oficio a la actora y al escrito dela demandada no hace lugar por hallarse autos en casillero. A fs.
55/66 la demandada acompaña constancias y acredita que parte de los bonos de la actora fueron adquiridos con posterioridad, solicitando el cese de la medida cautelar (2/5/05). A fs. 67 Terán 6/5/05) "tiene presente lo manifestado para su oportunidad (proveído cuya revocatoria pide la demandada el 6/5/05 —fs. 71— y rechazada por el juez a fs. 78 — 1/6/05) y libra nuevo oficio a la actora para que se cumpla la medida. A su vez la actora pide astreintes (fs. 77, 17/5/05) y el juez pasa a resolver (1/6/05 —fs.
78). A fs. 79/80 — 3/6/05 hace lugar ala aplicación de astreintes.
Afs.80laactora se presenta con constancia de la Bolsa de Valores informando que sus bonos pertenecientes en cuenta comitente 4807 fueron depositados en Caja de Valores. Pide al juez intime a esta última para que deposite la liquidación de los mismos a nombre de Yolanda Borquez. El juez ordena el 29/6/05 dicha intimación (fs. 82).
El 1/7/05 la demandada adjunta copia de los expedientes administrativos que dan cuenta de las sucesivas advertencias sobre posibles irregularidades y posible comisión de ilícitos en autos Borquez y otros expedientes (ver fs. 85/196). Son los expedientes CUDAP: EXP-S 01:0061777 /2005 en 74 fs.; CUDAP: EXPS01 0147911/2005 en 2 fs. y CUDAP: EXP-S 01:0182442 /2005 en 33 fs. De los informes surge que los U$S 620.000 que originan el reclamo, habían ingresado a esa cuenta 2 días antes dela interposición de la demanda y que con posterioridad al dictado dela medida cautelar de diciembre de 2004, en febrero de 2005 habían ingresado otros U$S 4.000.000 ($ 15.000.000 como total aproximado entre intereses y capital vencido). También acreditaba que la cuenta de Borquez no registraba títulos entre el 1/11/01 y el 22/11/04 Insiste en la suspensión de la medida cautelar.
Afs. 197 la actora pide nuevo oficio (3 de agosto de 2005).
Finalmente afs. 198 Terán provee la presentación del Estado y ordena —el 16/8/05 el cese de la medida cautelar. Señala que surgen circunstancias de hecho que no pudieron advertirse al
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6792
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