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Fallos: 329:6763 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Recuérdese que el escrito de fojas 27/vta. resaltaba la comisión de maniobras especulativas, y que en el de fojas 29 se requería información para cumplir la manda judicial, frente a lo cual el magistrado dispuso también mediante decreto manuscrito que la actuaria informara sobre el escrito no agregado en el expediente y, respecto de lo demás sdlicitado "estésea las constancias de autos" (conf. fojas 51/vta.).

22) Que, del mismo modo que en las anteriores, el juez Terán durante el trámite de la causa "Acuña" ignoró las advertencias provenientes de la parte demandada.

Del expediente surge que el 24 de agosto del año 2005 el doctor Humberto Gordillo, letrado de la Procuración del Tesoro dela Nación, solicitó el levantamiento de la medida cautelar con sustento en quela actora había adquiridolos títulos con posterioridad al 31 dediciembre de 2001 eincluso alafecha dela publicación en el Boletín Oficial dela resolución 73/02 —30 de abril de 2002-. Destacó que no podían ser válidamente incluidos en las excepciones al diferimiento de pago que prevé el artículo 47 de la ley 25.967, adjuntando la copia de la providencia del Registro de la Deuda Pública dela Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio de Economía de la Nación queinformaba el ingreso de las tenencias de Acuña entreel 10 y el 15 de septiembre de 2004 (fojas 23/28vta. y fojas 20, respectivamente).

A esta altura es necesario resaltar que para la fecha de la presentación del escrito antes mencionado ya la doctora Alercia había puesto en conocimiento del juez, durante el trámite de los expedientes Camandona y Borquez, la comisión de maniobras especulativas consistentes en la adquisición por parte de personas mayores de 75 años o con problemas de salud, de títulos de la deuda pública, con posterioridad a la suspensión de sus pagos (7 de marzo de 2005 y 9 de marzo de 2005, respectivamente). Asimismo, el 2 de mayo y el 1° de junio de 2005 los doctores Alercia y Jerez, abogados del Estado Nacional, informaron y acreditaron con prueba documental en la causa Borquez que ese caso involucraba bonos en default.

Resulta de suma importancia tener en cuenta que el juez estaba evidentemente advertido sobre situaciones como las descriptas en raZón de que el 16 de agosto de 2005 ya había decidido dejar sin efectola medida cautelar en la causa Borquez y ordenar la investigación penal correspondiente.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6763

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