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Fallos: 329:6743 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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0) El 3 dejunio de2005 el juez resolvió aplicar astreintesal Estado Nacional y a favor del actor por la suma de quinientos pesos diarios a partir de la notificación de ese decisorio y hasta que se observase el estricto cumplimiento de la medida cautelar dispuesta (conf. fojas 79/79vta. de la causa N ° 6.450/04).

p) El 29 de junio de 2005 la señora Borquez, junto con su letrado patrocinante doctor Alfredo Ducca, adjuntaron una nota, atribuida a la firma M.A. Valores S.A. Sociedad de Bolsa, en la que se informaba quela liquidación del dinero correspondiente a los Bontes 2002 y 2003, pertenecientes a la cuenta comitente 4807, había sido depositado en Caja de Valores S.A ala espera de que el juzgado informara la cuenta comitente en la que, a su vez, se debía acreditar. La actora solicitó que el depósito fuera efectuado en la cuenta comitenteN ° 4807. El mismo día el magistrado ordenó librar el oficio requerido (conf. fojas 81/83 de la causa N° 6.450/04).

q) El 1° dejulio de2005 el doctor Guillermo Jerez adjuntó copias de los expedientes administrativos CUDAP EXP-S 01:0061777 /2005, EXP-S 01:0147911 /2005 y EXP-S 01:0182442 /2005 y solicitó el cesede la medida cautelar dispuesta por el juez. Informó que por Memorando N° 215/2005 la Oficina Nacional de Crédito Público hizo saber quela cuenta comitente N° 4807, Depositante 226-4 (M. A. Valores S.A. Sociedad de Bolsa), poseía Bonos del Tesoro en U$S (Bontes 02) V.N.

1.620.000 y Bonos del Tesoro en U$S (Bontes 03) V.N. 3.000.000. Agregó que el 23 de noviembre de 2004 habían ingresado en la citada cuenta Bontes 02 por un V.N. 620.000 y posteriormente, el 24 de febrero de 2005, ingresaron Bontes 02 por V.N. 1.000.000 y Bontes 03 por un V.N. 3.000.000. A su vez se hizo saber quela cuenta comitente N ° 4807 noregistraba tenencias de los títulos objeto del presente proceso entre el 1 de noviembre de 2001 y el 22 de noviembre de 2004. En consecuencia se requirió el inmediato cese de la medida cautelar dictada en autos (conf. fojas 83/196 de la causa N ° 6.450/04).

r) El 3 de agosto de 2005 la señora Borquez, junto con su letrado patrocinante doctor Alfredo Ducca, solicitaron que se intimara al Ministerio de Economía a dar cumplimiento de inmediato con la medida cautelar dispuesta y asimismo que se informara el nombre del funcionario que oportunamente había instruido el incumplimiento de la manda. Por último requirióla extracción de copias para efectuar una denuncia penal por el delito de desobediencia judicial (conf. fojas 197 dela causaN ° 6.450/04).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6743

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